AYUDAS PERIÓDICAS DE APOYO A MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO dos mil catorce. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
En el artículo treinta y nueve de la Ley 11/2007, de veintisiete de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género se mienta que la Xunta de Galicia establecerá una prestación económica dirigida a mujeres víctimas de violencia sexista, la que va a tener como objetivo permitir su autonomía y también independencia con respecto al atacante, ayudándolas de esta manera a romper con la situación de violencia.
Los requisitos para ser beneficiaria de esta prestación son los siguientes:
- Ser mujer mayor de edad o bien independizada víctima de una situación de violencia sexista en una relación de convivencia y de dependencia económica.
- Haber finalizado la convivencia con el atacante en los 12 meses precedentes.
- Estar censada y radicar en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de mujeres extranjeras, tener permiso de vivienda.
- Carecer de recursos económicos o bien que estos no le dejen encarar una independencia inmediata del agresor: los ingresos salvajes mensuales habrán de ser inferiores a quince veces el IPREM, excluida la parte proporcional a las 2 pagas excepcionales.
- No haber sido adjudicataria de esta ayuda de antemano o bien de la establecida en el artículo veintisiete de la Ley Orgánica 1/2004, de veintiocho de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia sexista.
Estos requisitos van a deber cumplirse en el instante de la petición, en el de la resolución y a lo largo de toda la percepción de la ayuda.
La cuantía de la prestación se establecerá en función de las rentas y de los ingresos de la demandante y con relación a el IPREM, pudiendo ir desde los trescientos€ mensuales en el caso de ingresos superiores al IPREM y falta de cargas familiares y/o discapacidad, hasta los ochocientos€ en el presunto de contar con cargas familiares y/o estar perjudicada, o bien las personas a su cargo, por una discapacidad. La percepción de exactamente la misma va a tener una duración máxima de doce meses.
En cuanto a la documentación que debe ser aportada con la solicitud, es la siguiente:
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género:
- Orden de protección o bien medida cautelar actual.
- Sentencia judicial que declare tal condición.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de rastros de violencia, auto de apertura del juicio oral o bien documento equivalente en el que conste la existencia de tales rastros.
- Informe de los Servicios Sociales o bien de los Servicios Sanitarios en los que se recoja tal condición y la data del cese de la convivencia.
- Informe de los Servicios de Acogida de la Administración en el que se indique lo mismo que en el informe precedente.
- Documentación que justifique los ingresos.
- De ser el caso, copia del certificado de discapacidad.
- Copia del documento que acredite la existencia de hijos menores a cargo, de haberlos: libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto, resolución judicial de custodia, informe de Servicios Sociales…
- En el caso de demandantes extranjeros, copia de la tarjeta de vivienda o bien de la tarjeta de régimen comunitario, en vigor.
La solicitud y la documentación se presentarán preferentemente por vía electrónica pinchando aquí si bien asimismo se puede hacerlo en soporte papel. El plazo para hacerlo va a ser desde el veintisiete de marzo de dos mil catorce hasta el treinta y uno de octubre del mismo año.
Las ayudas se van a reconocer hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado para ellas y el plazo máximo para dictar resolución es de 5 meses desde la presentación de la petición.
Finalmente, cabe nombrar que esta prestación económica es incompatible con cualquier otra destinada al mismo fin.
Más información: DOG n.º setenta y tres del quince de abril de dos mil catorce.