La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, permite una reducción de la jornada laboral. Con la disminución proporcional del salario que sera cubierto con la siguiente prestación que soliciten los progenitores, adoptantes o acogedores cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse, mediante nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.