Las personas extranjeras van a poder salir libremente del territorio de España salvo:
- Determinados casos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, cuya salida va a ser obligatoria:
- Expulsión por orden judicial.
- Expulsión/denegación acordada por resolución administrativa.
- Denegación administrativa de peticiones para proseguir continuando en España o bien falta de autorización para encontrarse acá.
- Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a volver a su país en el marco de un programa de retorno voluntario.
2. Otros casos recogidos en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, para los que se precisa autorización judicial:
- Cuando se halle encausado o bien procesado en un proceso por un delito o bien falta para el que la ley prevea pena privativa de libertad inferior a 6 años o bien una pena de diferente naturaleza.
- Delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318bis del Código Penal.
3. No van a poder desamparar territorio español:
- Extranjeros incursos en procesos por la comisión de delitos o bien faltas salvo las acabadas de mentar.
- Extranjeros condenados y reclamados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad, salvo los acabados de mentar y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en los países de origen de los que España sea parte.
- Extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para la extradición por los respectivos países, hasta el momento en que se dicte resolución procedente.
- Supuestos de sufrimiento de enfermedades infecciosas que supongan la inmovilización y también internamiento obligatorio de la persona en un establecimiento conveniente.
En el resto de los casos, como ya se ha comentado, la persona extranjera va a poder salir libremente de territorio de España, por los puestos habilitados para esto y tras educar el pasaporte, el título de viaje o bien el documento válido para la entrada. Aquellas personas que se hallen en situación de estancia o bien prórroga de estancia van a salir en el tiempo de vigencia de la situación, de forma que su siguiente entrada y permanencia en España se someterá a los trámites establecidos.
Por su parte, las personas que gocen de autorización de vivienda pueden salir y regresar a entrar cuando deseen, toda vez que la autorización, el pasaporte o bien el documento equivalente esté en vigor.