La prestación de Riesgo a lo largo del embarazo trata de cubrir la pérdida de rentas que se genera, a lo largo del periodo de suspensión del contrato de trabajo por peligro a lo largo del embarazo, cuando la trabajadora debiendo mudar de puesto o bien de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica o bien objetivamente posible dicho cambio o bien no pueda razonablemente demandarse por motivos justificados.
Beneficiarios/Requisitos
Las trabajadoras por cuenta extraña o bien propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o bien de interrupción de su actividad profesional por peligro a lo largo del embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta.
- Estar al tanto en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.
Cuantía
Subsidio equivalente al cien% de la base reguladora pertinente, que va a ser la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Al realizarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Duración/Extinción
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se empieza la suspensión del contrato de trabajo o bien el permiso por peligro a lo largo del embarazo, se abonará a lo largo del tiempo que sea preciso para la protección de la salud de la trabajadora encinta y/o del embrión y concluirá el día precedente al de comienzo del reposo por maternidad o bien el de reincorporación al puesto.
El derecho se extingue
-
Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto precedente o bien a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
-
Trabajadoras por cuenta propia: Por comienzo del reposo por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por ocasionar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
Anulación / Suspensión
- Actuar fraudulentamente para conseguir o bien preservar el subsidio.
- Realizar cualquier trabajo o bien actividad, por cuenta extraña o bien propia, salvo en los presuntos de pluriactividad.
Impresos:Modelo de petición.Documentación:Se aportarán los documentos precisos para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.Dónde tramitarlo:
Entidad competente:La administración y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o bien ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o bien a la Mutua de AT y EP , dependiendo de la Entidad que cubra los peligros profesionales.Plazos:
El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la avisará a exactamente la misma en el plazo de treinta días.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los cinco años, contados desde el día después al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se generen desde los tres meses precedentes a la data de la petición.
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se empieza la suspensión del contrato de trabajo o bien el permiso por peligro a lo largo del embarazo, se abonará a lo largo del tiempo que sea preciso para la protección de la salud de la trabajadora encinta y/o del embrión y concluirá el día precedente al de comienzo del reposo por maternidad o bien el de reincorporación al puesto.
El derecho se extingue
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Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto precedente o bien a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
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Trabajadoras por cuenta propia: Por comienzo del reposo por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por ocasionar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
Anulación / Suspensión
- Actuar fraudulentamente para conseguir o bien preservar el subsidio.
- Realizar cualquier trabajo o bien actividad, por cuenta extraña o bien propia, salvo en los presuntos de pluriactividad.
Documentación
Se aportarán los documentos precisos para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.Dónde tramitarlo:
Entidad competente
La administración y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o bien ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o bien a la Mutua de AT y EP , dependiendo de la Entidad que cubra los peligros profesionales.
Plazos
El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la avisará a exactamente la misma en el plazo de treinta días.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los cinco años, contados desde el día después al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se generen desde los tres meses precedentes a la data de la petición.