La prestación económica por nacimiento o bien adopción de hijo es una ayuda económica de pago único que se reconoce por el nacimiento o bien adopción de hijo en familias numerosas, en familias monoparentales y en los casos de madres que sufran una discapacidad igual o bien superior al sesenta y cinco%, toda vez que no se supere un determinado nivel de ingresos.
Hijos que dan derecho a la prestación
Determinación de la persona beneficiaria
- En el supuesto de familias numerosas, va a ser beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o bien adoptantes de acuerdo mutuo. A falta conforme, va a ser adjudicataria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o bien adoptantes, va a ser adjudicatario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- En el presunto de familias monoparentales: va a ser adjudicatario el progenitor con el que convive el hijo nacido o bien adoptado y es único sustentador de la familia.
- En los casos de madres con discapacidad: va a ser adjudicataria la madre que acredite una discapacidad igual o bien superior al sesenta y cinco%.
- Cuando el hijo hubiese quedado huérfano de los dos progenitores o bien adoptantes o bien esté descuidado, va a ser adjudicataria la persona física que legalmente se haga cargo de aquel.
Cuantía
¿Donde pedirla?
La petición y documentación precisa va a deber presentarse en cualquiera de los Centros de atención y también información de la Seguridad Social.