Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad.
Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina.
¿Qué requisitos debe cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?
- Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y además deberá:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
- Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
¿Dónde debe presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
- La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida, para acceder a la documentación solicitada pinche aquí.
Duración de la prestación
Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Meses cotizados |
Duración para menores de 60 años |
Duración para mayores de 60 años |
---|---|---|
De 12 a 17 meses |
2 meses |
2 meses |
De 18 a 23 meses |
3 meses |
4 meses |
De 24 a 29 mese |
4 meses |
6 meses |
De 30 a 35 meses |
5 meses |
8 meses |
De 36 a 42 meses |
6 meses |
10 meses |
De 43 a 47 meses |
8 meses |
12 meses |
Con 48 meses |
12 meses |
12 meses |
Cuantía de la prestación
- La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
- La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
Gestión de la prestación
La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
El trabajador comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.
Obligaciones del trabajador autónomo:
- Cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
- Solicitar a la Entidad Gestora correspondiente la protección por cese de actividad.
- Proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación.
- No trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación.
- Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos.
- Cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comparecer ante el órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación o formación profesional.
Suspensión y extinción de la prestación
La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad, por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses, y por traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo.
La prestación se extinguirá por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción.