La prestación temporal de viudedad es una prestación económica temporal de la Seguridad Social, en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiese correspondido, dirigida al cónyuge superviviente que no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad. Aunque para acceder al subsidio temporal asimismo se demanda que el autor estuviera en alta y cumpla los requisitos de cotización en el instante del fallecimiento.
Beneficiarios
Cuantía
Extinción
La prestación se extingue:
- Por el trascurso del plazo máximo de duración (dos años).
- Por las mismas causas que la pensión de viudedad.
Dónde tramitarlo
La petición y documentación necesaria va a deber presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.
Información adicional
Teléfonos de atención para pensiones, prestaciones y cita previa de la Seguridad Social