¿Qué es la renta de inclusión social?
La Renta de Inclusión Social es una prestación complementaria y subsidiaria de cualquier otro género de recursos y posibilidades sociales económicas previstas en la legislación actual. Es decir, una ayuda económica complementaria y subsidiaria de los ingresos de la unidad familiar.
Objetivo
- Cubrir las necesidades esenciales de las unidades familiares en situación de exclusión social.
- Fomentar la integración social de las unidades familiares en situación de exclusión.
A quién va dirigido
- Personas pertenecientes a unidades familiares que se hallen en situación de exclusión social.
- La unidad familiar la forman los cónyuges o bien pareja estable y familiares por consanguinidad hasta el 2º grado (progenitores, hijos, hermanos, abuelos y nietos) y por afinidad hasta el 1º (progenitores del cónyuge y cónyuge de hijos), que convivan en exactamente el mismo domicilio.
Requisitos
- Personas con una edad comprendida entre veinticinco y sesenta y cinco años.
- Residir legalmente en territorio de España.
- Acreditar la vivienda eficaz y continuada en Navarra a lo largo de los 24 meses precedentes a la petición de la ayuda.
- Tener ingresos económicos inferiores a los establecidos para la prestación, en el último semestre.
- Haber pedido anteriormente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las pensiones o bien subsidios de cualquier clase que le pudiesen corresponder.
- Excepcionalmente, van a poder ser adjudicatarias de la prestación las unidades familiares que, incluso no cumpliendo el primer punto o bien el cuarto, se hallen en las situaciones descritas en la normativa a aplicar.
Cuantías en 2014
1 miembro: hasta seiscientos cuarenta y uno con cuarenta€
2 miembros: hasta setecientos sesenta y nueve con sesenta y ocho€
3 miembros: hasta ochocientos treinta y tres con ochenta y dos €
4 miembros: hasta ochocientos noventa y siete con noventa y seis€
5 o bien más miembros: hasta novecientos sesenta y dos con diez€
La cantidad máxima de la ayuda va a ser novecientos sesenta y dos con diez€ y la mínima de sesenta y cuatro con catorce€
La Renta de Inclusión Social se concederá, con carácter general por periodos de seis meses hasta un máximo de treinta.
Las personas adjudicatarias de Renta de Inclusión van a estar obligadas, salvo en casos inusuales, a establecer un pacto de integración social o bien asociado-laboral con objetivos de inserción.
Documentación a dar en el SSB
- Solicitud en impreso concreto (que se va a facilitar en los Servicios Sociales de Base) adecuadamente cumplimentada y firmada por la persona interesada.
- Informe social emitido por el Servicio Social de Base.
- Fotocopia del D.N.I., permiso de vivienda (Tarjeta identificación de extranjeros) o bien documentación que acredite identidad y vivienda legal del demandante y del resto de miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo y del Libro de Familia, si no constasen ya en el expediente familiar del Servicio Social de Base.
- Certificado/s de empadronamiento que acredite la antigüedad de vivienda continuada en Navarra a lo largo de los 24 meses de forma inmediata precedentes a la petición de la ayuda.
- Certificado de convivencia en el que consten todas y cada una de las personas que conviven en exactamente el mismo domicilio. Especificar la relación de parentesco y/o afinidad. En caso de no estar censados en el sitio de vivienda eficaz se pide declaración jurada de convivientes con relación de parentesco.
- Justificación reportaje de ingresos económicos (nóminas, posibilidades, pensiones, subsidios, incapacidad transitoria) actuales y de los últimos 6 meses (incluyendo el mes de data de entrada de petición) del demandante y de todos y cada uno de los miembros de su Unidad Familiar.
- En supuestos de separación o bien divorcio acuerdo regulador o bien sentencia judicial y, en su caso, acciones legales iniciadas por impago de la pensión establecida, si no constasen ya en el expediente del Servicio Social de Base.
- Solicitud de abono por trasferencia adecuadamente cumplimentada por la entidad.
- Declaración jurada de no haber ocasionado baja voluntaria o bien excedencia laboral ni rechazado oferta de trabajo en los 12 meses de forma inmediata precedentes a la petición.
Plazo de presentación
Abierto todo el año.
Dónde presentar la documentación
En los servicios sociales pertinentes.